LEY N° 3088
Aprobando el Convenio de Prestación de Servicios de Atención Médica a
residentes pampeanos en la provincia de Rio Negro, celebrado entre el Ministerio de Salud
de la provincia de Rio Negro y el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3326 del 07-09-18.-
Promulgada el 28-08-18.-
Sancionada el 16-08-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Prestación de Servicios de Atención Médica a Residentes Pampeanos en la provincia de Rio Negro, celebrado el día 1° de julio de 2017, entre el Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro y el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, que fuera ratificado por Decreto N° 4413/17 y, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas del presupuesto vigente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3088
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 11259/18
SANTA ROSA, 28 AGO 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2854/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
27 AGO 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL OCHENTA Y NUEVE (3089).-
Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia -Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.